(* Fuente: www.aduana.cl)

Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.

En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.

Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:

a) Para las mercancías sin carácter comercial, y que porten los viajeros y se acojan a la Partida 009, hasta por un valor de US$ 3.000 FOB, y para las mercancías con carácter comercial, hasta por un valor de US$ 1.000 facturado, el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada.

En este caso, el importador debe presentar los siguientes documentos:

  • Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.
  • Factura comercial
  • Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero.
  • Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan

b) Si el valor de la mercancía supera los US$1.000 valor FOB, el importador debe contratar un agente de aduanas

En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a un Agente de Aduanas, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio, vía internet.

Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones.

Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:

  • Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.
  • Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
  • Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.
  • Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.

Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:

  • Certificado de Origen, en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial
  • Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores
  • Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial
  • Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial
  • Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda


Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y al pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.

Ejemplo de Cálculo:

  Monto (US$)
Valor CIF (US$) 1,000.00
Derecho ad valorem (6%) 60.00
IVA (19% sobre los $1.060) 201.40
Total Tributos Aduaneros 261.40

En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem).

En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).

En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional del 50% sobre el derecho ad valorem (en general y en el ejemplo de arriba es de 50%*6%=3%) sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.

En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.

Mercancías afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, se pueden mencionar entre otras:

Con un impuesto adicional de 15%( sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

  • Artículos de oro, platino y marfil;
  • Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
  • Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos; 
  • Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
  • Conservas de caviar y sus sucedáneos
  • Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina;

Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

  • Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.

Con otros impuestos:

  • Bebidas alcohólicas
  • Tabacos